domingo, 28 de noviembre de 2010

EL KYBALION

Este principio encierra la verdad de que hay siempre una cierta correspondencia entre las leyes y los fenómenos de los varios estados del ser y de la vida, y el antiquísimo axioma hermético se refiere precisamente a esto, y afirma: "Como arriba es abajo, como abajo es arriba", y la comprensión de este principio da una clave para resolver muchos de los más obscuros problemas y paradojas de los misteriosos secretos de la Naturaleza. Hay muchos planos que no conocemos, pero cuando aplicamos esa ley de correspondencia a ellos, mucho de lo que de otra manera nos sería incomprensible se hace claro a nuestra conciencia. Este principio es de aplicación universal en los diversos planos, mental, material o espiritual del Kosmos: es una ley universal. Los antiguos hermetistas consideraban este principio como uno de los más importantes auxiliares de la mente, por cuyo intermedio se puede descorrer el velo que oculta lo desconocido a nuestra vida. Su aplicación puede desgarrar un tanto el Velo de Isis, de tal manera que nos permita ver, aunque más no sea, algunos de los rasgos de la diosa. De igual manera que el comprender los principios de la geometría habilita al hombre para medir el diámetro, órbita y movimiento de las más lejanas estrellas, mientras permanece sentado en su observatorio, así también el conocimiento del principio de correspondencia habilita al hombre a razonar inteligentemente de lo conocido o lo desconocido; estudiando la mónada se llega a comprender al arcángel.

martes, 23 de noviembre de 2010

REFLEXIÓN FINAL SOBRE LA MATERIA EPISTEMOLOGIA JURÍDICA

QUE ES EL DERECHO VISTO DESDE EL PUNTO DE VISTA EPISTEMOLOGICO


La espistemología del derecho es una parte de la filosofía del derecho que se encarga de responder a la pregunta ¿Como conocemos el derecho? a ella podemos responder que al derecho o al fenomeno juridico lo conocemos por los sentidos o por la razón. De forma más específica la epistemologia del derecho, en una investigación concreta.

La epistemología del derecho estudia las estructuras y relaciones, de la ciencia del derecho, considerando los principios generales de esta ciencia. Partiendo de su objeto de estudio o su ubicación científica, marco teórico, objetivos o funciones como ciencia del derecho, sobre todo su metodología, problemas y hipótesis. La epistemología del derecho sólo se puede hacer aceptando que el derecho es ciencia. Obviamente, que el derecho es una ciencia social aplicada mixta, por lo que se sirve de otras ciencias sociales. Además, la apistemología se sirve de la filosofía de derecho y sus enfoques ius naturalismo, ius positivismo y ius realismo. 





REDES SOCIALES Y DERECHO


Las redes sociales son estructuras sociales compuestas de grupos de personas, las cuales están conectadas por uno o varios tipos de relaciones, tales como amistadparentesco, intereses comunes o que comparten conocimientos.
El análisis de redes sociales estudia esta estructura social aplicando la Teoría de Grafos e identificando las entidades como "nodos" o "vértices" y las relaciones como "enlaces" o "aristas". La estructura del grafo resultante es a menudo muy compleja. Como se ha dicho, puede haber muchos tipos de lazos entre los nodos. La investigación multidisciplinar ha mostrado que las redes sociales operan en muchos niveles, desde las relaciones de parentesco hasta las relaciones de organizaciones a nivel estatal (se habla en este caso de Redes políticas), desempeñando un papel crítico en la determinación de la agenda política y el grado en el cual los individuos o las organizaciones alcanzan sus objetivos o reciben influencias.
En su forma más simple, una red social es un mapa de todos los lazos relevantes entre todos los nodos estudiados. Se habla en este caso de redes "sociocéntricas" o "completas". Otra opción es identificar la red que envuelve a una persona (en los diferentes contextos sociales en los que interactúa); en este caso se habla de "red personal".
Ha nacido una sociedad que se desarrolla íntegramente en el mundo virtual. En ella, los individuos interactúan siguiendo en muchas ocasiones normas y pautas de conducta perfectamente homologables con las que se producen en el mundo físico. Sin embargo, en muchas otras se perfilan nuevos escenarios sociales. Ello obliga a reflexionar profundamente sobre hasta qué punto el Derecho que ordena nuestras sociedades va a ser eficaz en el universo de las redes sociales.

El diseño gráfico es un proceso creativo, es decir, impresoras, programadores, rotulistas, etc. llevadas a cabo con el fin de transmitir un mensaje específico (o mensajes) a un público determinado. El término "diseño gráfico" también puede referirse a una serie de disciplinas artísticas y profesionales que se centran en la comunicación visual y la presentación. El campo en su conjunto también se refiere a menudo como la Comunicación Visual y Diseño de Comunicación. Se utilizan varios métodos para crear y combinar palabras, símbolos e imágenes para crear una representación visual de ideas y mensajes. Un diseñador gráfico puede utilizar la tipografía , artes visuales y diseño de páginas técnicas para producir el resultado final. El diseño gráfico se refiere a menudo tanto en el proceso (diseño) por el cual se crea la comunicación y los productos (modelos) que se generan.

A través de los señalamiento, los cuales pueden ser visualizados a través de imágenes, se puede asignar normas a los ciudadanos, por lo que si  son incumplidos podrán ser acreedores a sanciones.

ORATORIA Y DERECHO

Oratoria es el arte de hablar en público con elegancia para persuadir, convencer, educar o informar a un auditorio.

La libertad de expresión es la libertad de hablar libremente, sin censura o limitación , o ambos. El término sinónimo de la libertad de expresión se utiliza a veces para indicar no sólo la libertad de expresión verbal, sino un acto de buscar, recibir y difundir informaciones o ideas, sin importar el medio utilizado. El derecho a la libertad de expresión se reconoce como un derecho humano.

El derecho a la libertad de expresión está estrechamente relacionado con otros derechos, y puede ser limitado cuando se entra en conflicto con otros derechos. El derecho a la libertad de expresión también está relacionado con el derecho a un juicio justo y proceso judicial que puede limitar el acceso a la búsqueda de información o para determinar la oportunidad y los medios en los que la expresión se manifiesta en la libertad de los procedimientos judiciales



POBREZA Y DERECHO

La pobreza es una situación o forma de vida que surge como producto de la imposibilidad de acceso o carencia de los recursos para satisfacer las necesidades físicas y psíquicas básicas humanas que inciden en un desgaste del nivel y calidad de vida de las personas, tales como la alimentación, la vivienda, la educación, la asistencia sanitaria o el acceso al agua potable. También se suelen considerar la falta de medios para poder acceder a tales recursos, como el desempleo, la falta de ingresos o un nivel bajo de los mismos. También puede ser el resultado de procesos de segregación social o marginación. En muchos países del tercer mundo, se dice que uno está en situación de pobreza cuando su salario (si es que tiene un salario), no alcanza para cubrir las necesidades que incluye la canasta básica de alimento.

Existe una estrecha y recíproca relación entre la reducción de la pobreza, el desarrollo y los derechos humanos, pues el desarrollo humano consiste en la realización de los derechos humanos y, por consiguiente, en la progresiva reducción de la pobreza. El desarrollo humano debe estar centrado en los pueblos y en los individuos que los conforman, y tiene como objetivos la mejora de su bienestar y el respeto de su dignidad e identidad. Por esta razón, la pobrezaconstituye, en la medida en que supone la antítesis del desarrollo social, una brutal y violenta negación de todos los derechos humanos, que limita sustancialmente el alcance de las libertades públicas de los más pobres, privando a éstos y a las comunidades a las que pertenecen de los bienes necesarios para vivir dignamente.

FELICIDAD Y DERECHO

No es fácil aclararse sobre a qué llamamos felicidad. Algunos creen que es un estado de ánimo, y pretenden encontrarla en la euforia de la borrachera o de la droga o en los libros de autoayuda. Para otros, es la satisfacción de todos los deseos y, como están insatisfechos, se sienten casi siempre tristes. De hecho, lo que está más en boga es la identificación de la felicidad con el sentirse querido, con el estar enamorado. Quizá por ese motivo vuelan por los aires tantos vínculos matrimoniales, esclerotizados por la erosión del tiempo, el aburrimiento mutuo o el desamor infiel.


Aristóteles, hace más de dos mil trescientos años, advirtió que la felicidad no era algo que pudiera buscarse directamente, esto es, algo que se lograra simplemente porque uno se lo propusiera como objetivo. Como todos hemos podido comprobar en alguna ocasión, quienes ponen como primer objetivo de su vida la consecución de la felicidad son de ordinario unos desgraciados. La felicidad es más bien como un regalo colateral del que sólo disfrutan quienes ponen el centro de su vida fuera de sí. En contraste, los egoístas, los que sólo piensan en sí mismos y en su satisfacción personal, son siempre unos infelices, pues hasta los placeres más sencillos se les escapan como el humo.



Me gusta pensar que, en vez de un derecho, la felicidad es un deber. Los seres humanos hemos de poner todos los medios a nuestro alcance para hacer felices a los demás; al empeñar nuestra vida en esa tarea seremos nosotros también felices, aunque quizá sólo nos demos cuenta de ello muy de tarde en tarde. Viene a mi memoria un programa religioso para jóvenes en la televisión española de los sesenta que tenía como lema: "Siempre alegres para hacer felices a los demás". ¡Cuánta sabiduría antropológica encerrada en una fórmula tan sencilla!


lunes, 22 de noviembre de 2010

EDUCACIÓN FÍSICA Y DERECHO

El tema de la justicia deportiva, concebida como la aplicación de normas en el seno de una organización, que toca los aspectos de infracciones y sanciones, arbitraje y resoluciones y, por la otra, los problemas y contradicciones que el ordenamiento jurídico enfrenta para atender cuestiones relacionadas con los derechos deportivos de los atletas. Esta preocupación de los autores, quienes además de ser deportistas son fundadores de la Asociación Mexicana Jurídica Deportiva, es un llamado al Estado, a las autoridades deportivas y a los actores involucrados para poner al servicio de esta actividad la maquinaria y recursos necesarios que hagan avanzar nuestro deporte nacional.

CULTURA DE LA LEGALIDAD


La cultura de la legalidad tiene ocho características esenciales.
  1. La sociedad conoce la mayoría de las normas y leyes. Las personas de una sociedad conocen las partes esenciales de las leyes más importantes del documento oficial que rige a estas.
  2. La mayoría tienen la voluntad de respetar las leyes. La mayoría de las personas en una sociedad aceptan y comprenden las leyes marcadas por ellos mismo (o por representantes de estos).
  3. Existe una rama estructurada y órganos de control. La sociedad está controlada y estructurada legalmente. Por poderes de la unión y un gobierno bien organizado.
  4. Existe una sanción por una violación de ley. Existe un castigo o sanción a las personas o grupo de personas que cometan una violación a la ley.
  5. Existe un proceso de defensa de acusados. Al ciudadano que supuestamente incurra en una violación de ley se le debe hacer valer un proceso para su defensa.
  6. Existe un sistema de apoyo a víctimas. Se podrá otorgar ayuda a las personas que hayan sido afectadas por una agresión penada por la ley.
  7. Se condena a la delincuencia y corrupción. En una sociedad se debe tener una conducta negativa a la delincuencia y a la corrupción.
  8. Existe un sistema para cambiar las leyes. La sociedad debe tener un sistema para intentar cambiar las leyes que lo rigen.
En una ausencia de la cultura de la legalidad, aunque los Estados tengan sistemas legales sólidos y sofisticados, en la práctica la impunidad puede ser la norma.

ÉTICA Y DERECHO

Ética (también conocida como la filosofía moral) es una rama de la filosofía que se ocupa de preguntas sobre la moralidad , es decir, conceptos como el bien y el mal , lo correcto e incorrecto, la virtud y el viciola justicia.


El Derecho es mal concebido con mucha frecuencia como simplemente el brazo armado de la Ética, como un sistema de prohibiciones basado en los imperativos morales a fin de que la sociedad se comporte en forma correcta.


Por eso, cuando la creatividad del hombre parece orientarse hacia caminos que pueden ser destructivos, cuando la investigación científica parece salirse de los límites morales, mucha gente se vuelve hacia el Derecho a fin de que colabore con su fuerza coercitiva en poner barreras a esas conductas que se consideran peligrosas e inmorales.


El derecho viene impuesto de afuera (por las leyes). La ética tiene que ver con lo interno (la moral). Si transgredes el derecho hay una sanción impuesta por ley.

RELIGIÓN Y DERECHO

La religión es un conjunto de creencias acerca de la causa, naturaleza y propósito de la vida y el universo, sobre todo cuando se considera como la creación de un sobrenatural agencia, lo "seres humanos con relación a lo que ellos consideran como santo, sagrado, espiritual, o divina . Muchas religiones han narrativas , símbolos , tradiciones e historias sagradas que tienen por objeto dar sentido a la vida .

La palabra religión se utiliza a veces alternativamente con la fe o sistema de creencias , pero la religión es diferente de la creencia en privado que tiene un aspecto público. La mayoría de las religiones se han organizado las conductas, incluidas las congregaciones para la oración, las jerarquías sacerdotales, lugares sagrados, y / o escrituras. 

      





Symbols of many religions

ESTÉTICA Y DERECHO

Contemplación - Sensibilidad = Belleza


Arte.- Desarrollo de actividades humanas encaminadas a ese fin, es decir, a la producción de la belleza.


El derecho regula conductas, las cuales pueden ser moldeadas y formar una conducta bella.


La belleza interna de cualquier individuo genera conductas bellas; el derecho es el instrumento moldeador de la conducta huma que puede llevar a la armonía, la paz, la tranquilidad de la sociedad dentro de la estética del derecho.


Con la diferenciación entre las esferas de la cultura, derecho y arte se separan también y hasta se confrontan hostilmente. El derecho, el más rígido de los productos culturales, y el arte, la forma de expresión más variable del espíritu inquieto del tiempo, viven pues, en enemistad natural, tal como se manifiesta en numerosas expresiones de poetas sobre el derecho y en la reiterada repugnancia de jóvenes artistas por nuestra profesión jurídica. Y sea quizá, en esta separación de derecho y arte, de donde pueda derivarse el valor estético específico del derecho. Lo cual se desprende claramente del lenguaje jurídico.

Monografias.com

domingo, 21 de noviembre de 2010

MITOS Y RITOS EN EL DERECHO

La palabra mitología designa el conjunto de mitos y leyendas que un pueblo creó y creyó, y el estudio de los mismos.



El vocablo deriva del griego mytho, (fábula), y logos, (estudio, tratado).


Muchos de los mitos pertenecen a dioses de las civilizaciones griega y romana antiguas, así como también de otras regiones de Europa y de Asia, África, Oceanía o de las civilizaciones indígenas americanas, muy cercanos a algunas leyendas, con personajes sobrenaturales, dioses y semidioses, cuyos orígenes se pierden en las brumas del tiempo.



Rito (del latín ritus) es un acto religioso o ceremonial repetido invariablemente, con arreglo a unas normas estrictas. Los ritos son las celebraciones de los mitos, por tanto no se pueden entender separadamente de ellos. Tienen un carácter simbólico, expresión del contenido de los mitos. La celebración de los ritos puede consistir en fiestas y ceremonias, de carácter más o menos solemne, según pautas que establece la tradición o la autoridad religiosa.


El derecho anglosajón o Common Law es el sistema jurídico derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval y que es utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica. Se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia que en las leyes.




PERSPECTIVA DE GÉNERO

El género, como categoría social, es una de las contribuciones teóricas más significativas del feminismo contemporáneo. Esta categoría analítica surgió para explicar las desigualdades entre hombres y mujeres, poniendo el énfasis en la noción de multiplicidad de identidades. Lo femenino y lo masculino se conforman a partir de una relación mutua, cultural e histórica. El género es una categoría transdisciplinaria, que desarrolla un enfoque globalizador y remite a los rasgos y funciones psicológicos y socioculturales que se le atribuye a cada uno de los sexos en cada momento histórico y en cada sociedad. Las elaboraciones históricas de los géneros son sistemas de poder, con un discurso hegemónico y pueden dar cuenta de la existencia de los conflictos sociales. 

Y la problematización de las relaciones de género logró romper con la idea del carácter natural de las mismas. Lo femenino o lo masculino no se refiere al sexo de los individuos, sino a las conductas consideradas femeninas o masculinas. En este contexto, la categoría de género puede entenderse como una explicación acerca de las formas que adquieren las relaciones entre los géneros, que algunos consideran como una alternativa superadora de otras matrices explicativas, como la teoría del patriarcado . Se sostiene que resultó insuficiente para comprender los procesos que operan dentro de la estructura social y cultural de las sociedades, condicionando la posición e inserción femenina en realidades históricas concretas.

La “perspectiva de género”, en referencia a los marcos teóricos adoptados para una investigación, capacitación o desarrollo de políticas o programas, implica:


a) Reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en general favorables a los varones como grupo social y discriminatorias para las mujeres;

b) Que dichas relaciones han sido constituidas social e históricamente y son constitutivas de las personas;

c) Que las mismas atraviesan todo el entramado social y se articulan con otras relaciones sociales, como las de clase, etnia, edad, preferencia sexual y religión.


ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO

La creencia en el imperio de la ley caracteriza nuestra sociedad, nuestro orden político e incluso nuestra identidad como ciudadanos. Esta característica esencial de nuestra vida en común hasta ahora no se ha estudiado desde una perspectiva cultural. La obra de de el análisis cultural del derecho de Paul Kahn, estudia una nueva disciplina dedicada al estudio de las implicaciones culturales de la relación entre derecho y sociedad.

Paul W. Kahn es catedrático de Derecho de la Cátedra Nicholas de B. Katzenbach de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale y autor de The Reign of Law: Marbury v. Madison and the Construction of America y de Legitimacy and History: Self-Government in American Constitutional Theory.

Refiere que el Estado de derecho debe existir y verlo como un fenómeno cultural, es decir, observar lo que pasa en la sociedad; propone suspende la ciencia. Estado es el espacio y tiempo en cual se dan acontecimientos contenidos a su vez en una geografía.

Inspirándose en filósofos desde Platón hasta Foucault y en antropólogos e historiadores culturales como Clifford Geertz y Perry Miller, el autor analiza los conceptos de tiempo, espacio, ciudadano, juez, soberanía y teoría, dentro de la cultura del derecho. Situada en la intersección entre antropología, ciencia política, filosofía, teoría literaria y teoría de la religión, esta obra ofrece una investigación sin precedentes sobre uno de nuestros compromisos culturales más profundos.


REFLEXIÓN SOBRE EL CONOCIMIENTO

El conocimiento es una capacidad humana. Su transmisión implica un proceso intelectual de enseñanza y aprendizaje. Transmitir una información es fácil, mucho más que transmitir conocimiento. Esto implica que cuando hablamos de gestionar conocimiento, queremos decir que ayudamos a personas a realizar esa actividad.

El conocimiento carece de valor si permanece estático. Sólo genera valor en la medida en que se mueve, es decir, cuando es transmitido o transformado.

El conocimiento genera conocimiento mediante el uso de la capacidad de razonamiento o inferencia (tanto por parte de humanos como de máquinas).

MARXISMO

Conjunto de ideas políticas, económicas y filosóficas que van unidas al activismo obrero y que posteriormente han sido desarrolladas por muchos autores.

Esta constituido por tres partes fundamentales:

El materialismo filosófico.- Posición de que sólo lo material existe independientemente de nuestra conciencia,  es un fenómeno derivado de procesos objetivos que afectan a la materia.

La doctrina económica.- Sistematización de principios o leyes económicas, que analizan la realidad y los fenómenos económicos que en ella ocurren, en forma integral. Aquellas que explican la realidad parcialmente no constituyen doctrinas sino solo pensamientos económicos. Una característica fundamental de las doctrinas económicas es que no surgen de la nada. Aparecen por la observación de la realidad, es decir, responden a un contexto social determinado.

La teoria del socialismo científico.- planteó un enfoque en donde la realidad es una lucha constante entre clases sociales y que esto generaba cambios en la sociedad, del mismo modo identificó al sujeto colectivo de la revolución socialista con el proletariado industrial.
Photographic Visiting Card of Karl Marx with His Signature - French School

TEORÍA TRIDIMENSIONAL

Es una fundamentación filosófica del derecho desde una perspectiva tridimensional, en diferentes dimensiones, que conforman el fenómeno jurídico. Miguel Reale considera que la primera institución sobre el origen del derecho debe ser visto desde tres diferentes dimensiones como son:

  • Fáctico, es decir de HECHO;
  • Axiológico, es decir VALOR, y
  • Normativo

Concluye definiendo al derecho como:

"Una integración normativa de hecho según valores"